viernes, 15 de marzo de 2013

Asamblea informativa sobre deuda subordinada Cajastur. Somos ahorradoras, no especuladoras

Ante la multitud de consultas sobre el canje por acciones y contigentes convertibles, ADICAE ha organizado ASAMBLEAS INFORMATIVAS, una de ellas en el CSOA La Madreña, el día 20 de marzo de 2013 a las 18 horas.
El resto serán:
- El día 18 de marzo de 2013 de 17 a 19 horas en el Centro Municipal Integrado de El Coto de GIJÓN 
- El día 25 de marzo de 2013 a las 18 horas en La Biblioteca de Asturias. Plaza Daoíz y Velarde (Plaza del Fontán) de OVIEDO.

Adicae recomienda precaución, están dando de plazo hasta el día 26 de marzo, acudir a las asambleas e informarse antes de firmar nada.

4 comentarios:

  1. A mi madre con 92 años y una minusvalia del 100%
    en el 2009 le dividieron sus ahorros,aciendole un plazo fijo aun año, y otro a 5 que resultó ser deuda subordinada con vencimiento en 2019,no queremos canjear.

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  2. A mi suegra con la misma edad le han hecho lo mismo. Ayudada por sus hijos irán a por todas.

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  3. Canje Híbridos LIBERBANK
    La decisión de canje forzoso adoptada por el FROB además de injusta va en contra de lo establecido en el RD 24/2012 y la Ley 9/2012 relativas ambas a la Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, y que constituyen la base de todas las actuaciones que el FROB pueda acometer en esta materia.
    El Art. 42.1 del RD 24/2012, de 31 de Agosto, establece que “No se podrán imputar proporcionalmente más pérdidas a los titulares de valores que tengan mejor rango que otros, en cualquier caso, (y esto es lo especialmente importante) será preciso que los accionistas, cuotapartícipes o socios de la entidad de crédito hayan asumido pérdidas hasta donde fuera posible”.
    Lo mismo establece el Art. 44 de la Ley 9/2012, de 14 de Noviembre, lo mismo sin mover ni una coma. Además el Preámbulo IV de esta Ley establece como objetivos y principios el “garantizar que los accionistas y los acreedores subordinados sean los primeros en asumir pérdidas (pero ¡ojo!) teniendo en cuenta el orden de prelación establecido.
    Y yo me pregunto: Si los accionistas (Caja de Asturias, Caja Cantabria, Caja Extremadura y CCM), con rango inferior a preferentistas y subordinados en el orden de prelación, siguen ostentando participación en Liberbank ¿Han asumido pérdidas hasta donde fue posible antes de proceder a quitas a obligaciones preferentes y subordinadas?
    La respuesta, evidentemente, es que no.
    Son muchos los artículos de estas dos normas legales que hacen referencia al orden de prelación de las emisiones:
    RD 24/2012 (Art. 4.1, Art. 37.3, Art. 42.1)
    LEY 9/2012 (Preámbulo IV, Art. 4.b, Art. 39.3, Art. 44.1)
    Ha sido un engaño la comercialización en su día de estos productos.
    Ha sido un engaño la Oferta de Canje Voluntario, ya que lo único que se pretende es diluir pérdidas en el tiempo. Veremos a precios se sitúan las acciones de Liberbank cuando empiecen a cotizar, y sobre todo, que pérdida van a afrontar los titulares de obligaciones convertibles (70% o 80% de la inversión inicial, según el caso) dentro de cinco años cuando se vean obligados a comprar unas acciones a unos precios muy superiores a los que, con seguridad, va a estar cotizando el valor. En la conversión de las obligaciones Serie A el precio mínimo por acción será de 3,92€, en la Serie B 2,58€ y en la Serie C 0,50€. Calculen la pérdida si la acción cotiza a 0,172 como lo está haciendo hoy Bankia. No es lógico que la cotización de las acciones de Liberbank vayan a experimentar alzas en el futuro sino todo lo contrario, sobre manera al quedar su negocio limitado, por imposición de Bruselas, a la banca tradicional, es decir depósitos y préstamos a particulares, limitada también su área geográfica de actuación a las zonas de implantación tradicional de cada caja integrante, y sobre todo con la gran pérdida de clientes, depósitos y credibilidad que ha ocasionado este atropello de la Gestión de Híbridos.
    El último engaño el del FROB, que a todas luces se salta la normativa en la que debe fundamentarse reestructuración bancaria.

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  4. Incumplimiento de Folleto de Emisión y Manipulación en el precio de las cosas
    A LIBERBANK SE LE HABRE OTRO FRENTE.
    El folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas de Cajastur (y quiero suponer que ocurre lo mismo con el resto de emisiones de preferentes y subordinadas de las diferentes cajas que componen Liberbank), en el apartado 6.1 (página 33 del folleto) ‘Acuerdos de Admisión a Cotización y Negociación – Solicitudes de Admisión a Cotización’ se afirma que:
    El emisor solicitará la admisión a cotización oficial de la presente emisión en el Mercado AIAF de Renta Fija, para que cotice en un plazo no superior a un mes desde la fecha de cierre del periodo de suscripción.
    En caso de que no se cumpla este plazo, la Entidad Emisora dará a conocer las causas del incumplimiento a la CNMV y al público mediante la inclusión de un anuncio en un periódico de difusión nacional o en el Boletín Diario de Operaciones de AIAF Mercado de Renta Fija, sin perjuicio de las responsabilidades incurridas por este hecho.
    Y en el apartado 6.3 (página 34) ‘Entidades de Liquidez’ que:

    El emisor ha suscrito con la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) un contrato de Liquidez en relación con la “Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas Cajastur”.
    En virtud de dicho contrato, la CECA se compromete a ofrecer liquidez a los titulares de las Obligaciones Subordinadas en los términos mencionados en el contrato, mediante la introducción de órdenes de compra y de venta en el Mercado AIAF.
    Los precios cotizados serán vinculantes para órdenes de compra y venta de obligaciones subordinadas Cajastur por importe de hasta 100.000 euros por acción.

    La Entidad de Liquidez se obliga a difundir diariamente los precios que cotice, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Liquidez, a través de la pantalla de información financiera Reuters (página CECA) o Bloomberg (página CECA) y por teléfono en el número (91.596.57.15)
    La cruda realidad es que la primera operación en el Mercado AIAF se produce en la sesión del 10-01-2012, cuando la emisión es del 16-06-2009.
    ¿Qué significa esto? Que a pesar de lo manifestado en el folleto ni se solicitó la admisión ni se comunicó el incumplimiento, ni a la CNMV, ni en periódico de difusión nacional, ni en el boletín AIAF, y que el contrato de liquidez con CECA nunca existió ya que las obligaciones no cotizaban en Mercado AIAF.
    Quien haya suscrito las obligaciones en la emisión podría solicitar la nulidad por incumplimiento de folleto y por manipulación en el precio de mercado llevado a cabo por la entidad emisora que ha obstaculizado decisiones vendedoras que hubieran podido tomarse de conocer el valor de mercado real.
    Quien haya adquirido obligaciones con posterioridad a la emisión y con anterioridad al 10-01-12
    (aproximadamente, la solicitud de admisión se tubo que realizar con anterioridad a la primera operación AIAF) ha comprado a un precio manipulado por la propia entidad, procedimiento tipificado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, Artículo 284, (Modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de Junio, con motivo de la incorporación de la Directiva comunitaria 2003/6/CE).
    Cierto es que hasta el año 2012 pocas eran las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes emitidas por cajas de ahorros que cotizaban en el Mercado AIAF. Sólo, creo yo, las emisiones de entidades respetables.

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